LIBRO DE COLECCIONISTA DE ARMAS
Libro de coleccionista
27/10/11
Las armas de fuego antiguas, históricas o artísticas sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de las armas sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego) no precisarán licencia de armas cuando se encuentren inscritas en los libros de registro y se conserven en museos o en armeros de los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística que hayan sido reconocidos como tales en materia de armas, si bien está prohibido su uso.
Estos reconocimientos se efectuarán a solicitud de los interesados (personas físicas o jurídicas) por la Dirección General de la Guardia Civil, con objeto de determinar la adecuación y eficacia de las medidas de seguridad de los inmuebles y armeros donde se custodian las armas.
El Libro-Registro ampara las armas de las categorías 6ª y 7ª.4, sin límite en cuanto al número de armas.
El Libro-Registro (L) estará diligenciado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del titular y se anotarán en él las altas y bajas de armas anteriores.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial de circulación que será expedida por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del titular del libro.
El Libro-Registro (L) será concedido por el Director General de la Guardia Civil y tiene una validez indefinida.
La vigencia de las autorizaciones estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
La solicitud de concesión de libro de coleccionista se ajustará al modelo establecido para este trámite pulse aquí para descargarla
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert”, que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, precisarán estar en posesión de un certificado por cada arma de un banco oficial de pruebas y la obtención de una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas.
Por otro lado, las armas de sistemas “Flobert” podrán ser utilizadas:
Aut. armas y explosivos
Desde esta página podra consultar la información necesaria para solicitar el libro de coleccionista para armas de fuego antiguas, históricas o artísticas.- Información general
- Concesión y vigencia
- Solicitudes y documentación
- Uso armas de avancarga y antiguas o históricas no inscritas en los libros de registro de coleccionista
- Otras autorizaciones sobre armas de especial valor histórico o artístico.
Información general
Las armas de fuego antiguas, históricas o artísticas sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de las armas sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego) no precisarán licencia de armas cuando se encuentren inscritas en los libros de registro y se conserven en museos o en armeros de los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística que hayan sido reconocidos como tales en materia de armas, si bien está prohibido su uso.Estos reconocimientos se efectuarán a solicitud de los interesados (personas físicas o jurídicas) por la Dirección General de la Guardia Civil, con objeto de determinar la adecuación y eficacia de las medidas de seguridad de los inmuebles y armeros donde se custodian las armas.
El Libro-Registro ampara las armas de las categorías 6ª y 7ª.4, sin límite en cuanto al número de armas.
El Libro-Registro (L) estará diligenciado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del titular y se anotarán en él las altas y bajas de armas anteriores.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial de circulación que será expedida por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del titular del libro.
Concesión y vigencia
El Libro-Registro (L) será concedido por el Director General de la Guardia Civil y tiene una validez indefinida.La vigencia de las autorizaciones estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Solicitudes y documentación
Las solicitudes del libro de coleccionista se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civilcorrespondientes al domicilio del interesado.La solicitud de concesión de libro de coleccionista se ajustará al modelo establecido para este trámite pulse aquí para descargarla
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
- Certificado de aptitudes psicofísicas.
- Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
- Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
- Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790, pulse aquí para descargarlo.
Uso armas de avancarga y antiguas o históricas no inscritas en los libros de registro de coleccionista
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert”, que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, precisarán estar en posesión de un certificado por cada arma de un banco oficial de pruebas y la obtención de una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas.
Por otro lado, las armas de sistemas “Flobert” podrán ser utilizadas:
- En la explotación de puestos del tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
- En festejos tradicionales, en lugares públicos únicamente con pólvora, previa autorización del Subdelegado del Gobierno en la provincia.
Otras autorizaciones:
Se considera autorizada la posesión en el propio domicilio de:- Un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, con acreditación de su especial valor histórico o artístico.
- Dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica.
Trámites relacionados
Licencia de Armas
Licencia de Armas
Cartuchería
Aut. armas y explosivos
Aut. armas y explosivos
Aut. armas y explosivos
Aut. armas y explosivos
Transferencia de armas
Medidas y planes seguridad
Medidas y planes seguridad
Comentarios
Publicar un comentario